Sumarios Sanitarios
Es un Procedimiento Administrativo especial, en virtud del cual la Autoridad Sanitaria, haciendo uso de su Potestad Fiscalizadora, investiga y constata hechos que puedan configurar infracción a la normativa sanitaria, representada por el Código Sanitario, Reglamentos, Decretos y Resoluciones que lo complementan; sancionándolos a través de una resolución denominada sentencia, mediante la cual se aplica la sanción sanitaria que corresponda, en contra de aquellas personas naturales o jurídicas que resulten responsables de ello o, en caso de no acreditarse la infracción o la responsabilidad de quién participó en ellos, se las sobresea o se las absuelva
1.- Modalidades de Inicio
La primera etapa del Procedimiento del Sumario Sanitario sólo puede iniciarse a través de una de las siguientes vías: De Oficio o por Denuncia
De Oficio
Es la manifestación concreta de las facultades y atribuciones propias de la Autoridad Sanitaria, y se genera a partir del Acta de Inspección.
Por Denuncia
Es aquel aviso escrito, que cualquier persona hace a la Autoridad Sanitaria, de la existencia de un hecho presuntivo de una infracción sanitaria, con la finalidad que sea investigado y eventualmente sancionado, de lo cual se desprende su intención positiva de continuar y participar activamente en la tramitación del proceso respectivo.
2. Audiencia de Descargos
La segunda etapa del Procedimiento del Sumario Sanitario Constituye un trámite esencial para la validez del procedimiento, y consiste en la citación del infractor, con el fin de que concurra el día y hora señalado con todos sus medios de prueba, ello debe efectuarse cualquiera sea la forma de inicio del procedimiento.
Actualmente basta con enviar los Descargos vía WEB a la página del MINSAL, o Presencialmente en las dependencias de ellos. De todas formas, la modalidad de presentación de descargos queda señalada en el acta.
3. Comparecencia
La asistencia del fiscalizado a la audiencia ante la Autoridad Sanitaria se efectuará de la siguiente manera:
a) Tratándose de personas naturales, éstas deberán concurrir personalmente o representadas por un tercero mediante mandato o poder extendido ante notario.
b) En el caso de las personas jurídicas, comparecerá el representante legal acompañando fotocopia del instrumento donde conste su personería, o bien un apoderado acompañando poder extendido ante notario y escritura social donde conste la personería del poderdante
4. Medios Probatorios
En el sumario sanitario, podrán aportarse por el sumariado toda clase o tipos de medios probatorios, tendientes a desvirtuar lo constatado por el funcionario fiscalizador al levantar el acta de inspección, o bien a mitigar las responsabilidad de quién participó en ellos, aún cuando no se llegue a desvirtuar el acta.
Para la acreditación de los hechos investigados en el sumario, pueden ser utilizados todos los medios de prueba que admite el Derecho para hacer posible su verificación, tales como: testigos, confesión, inspección personal, peritajes, presunciones, escrituras públicas, documentos emanados de organismos públicos y privados, declaraciones juradas, instrumentos protocolizados, documentos firmados ante Notario, fotografías, grabaciones de audio, filmaciones u otros.
De no aportarse medios de prueba, se dictará sentencia con el solo mérito del acta y de los descargos que se hayan formulado por el presunto infractor.
5. Ponderación de la Prueba
La ponderación de las pruebas agregadas al expediente debe efectuarse por la Autoridad Sanitaria, examinando los hechos presuntivos de infracción y concordándolos con los argumentos y medios probatorios acompañados, con miras a efectuar un análisis de todos ellos manteniendo un conocimiento exacto y reflexivo de cada uno, dentro de los principios generales del derecho y aplicando, además, la lógica y la equidad.
6. Sanciones Sanitarias
Las infracciones se podrán castigar con:
a) Amonestación:
Si se trata de una primera infracción a las disposiciones normativas sanitarias vigentes y que aparezcan antecedentes que justifiquen no aplicar una sanción distinta.
b) Multa. Se puede aplicar desde 0,10 UTM a 1.000 UTM.
Se aplicará siempre que no existan disposiciones legales que tengan una sanción especial y excluyan expresamente aplicar esta sanción monetaria.
c) Clausura
Corresponde al cierre de establecimientos, edificios, casas, locales o lugares de trabajo donde se cometiere la infracción, impidiendo total o parcialmente la continuación de labores.
d) Cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos a las actividades sanitarias respecto de las cuales se exige.
e) Paralización de obras, esté o no sometidas a autorización sanitaria.
f) Decomiso
Consiste en la privación de bienes, instalaciones o elementos de trabajo, por trasgresión a las normas sanitarias.
g) Desnaturalización.
Alteración de las propiedades o condiciones de algunos bienes o sustancias, mediante su degradación, de manera que deje de ser apta para el consumo humano o bien dándole un uso diferente a aquel al cual estaba naturalmente destinado, siempre que ello no constituya un riesgo a la salud.
h) Destrucción.
Eliminación de productos o bienes, mediante cualquier método o procedimiento, en caso que exista grave riesgo o daño a la salud.
Y la última, pero la más importante y frecuente de todas:
i) Prohibición de Funcionamiento
Es aquella medida en donde la Autoridad Sanitaria prohíbe el funcionamiento del Establecimiento Comercial o Recinto, momentáneamente por alguna falta grave o requisito necesario para su Funcionamiento. Dentro de los Descargos se puede pedir como solicitud el alzamiento de la medidasi se han subsanado las deficiencias.
7.Graduación de Sanciones y Reincidencia
La Autoridad Sanitaria, para la aplicación de Sanciones, considerará distintos criterios para la graduación de las sanciones, entre esos están la Repercusión Epidemiológica, el tipo de actividad que se desarrolle, el impacto social o sanitario, Atenuantes o Agravantes y la Reincidencia, para lo cual se considerarán las Sentencias Ejecutoriadas dictadas en los últimos 12 meses
8. Pago de la Multa
Deberá hacerse en la caja de la SEREMI de Salud.
9. Término del Sumario Sanitario
Existen dos formas de finalizar un Sumario Sanitario:
1. Por resolución que ordena el sobreseimiento.
En caso de que no sea posible finalizar la investigación de los hechos o bien, una vez finalizada no se logre determinar la existencia de la infracción sanitaria o la individualización exacta de los eventuales infractores, se dictará una resolución fundada que ordenará el sobreseimiento temporal o definitivo del sumario, conforme a los antecedentes tenidos a la vista por la Autoridad Sanitaria. Dicha resolución deberá ser notificada, cuando corresponda, al o los sumariados.
2. Por Sentencia
La Sentencia estará contenida en una resolución administrativa, exenta del trámite de toma de razón en Contraloría General de la República, que contendrá los antecedentes que le sirven de fundamento (parte expositiva), la calificación jurídica de los hechos y ponderación de los medios de prueba que se han tomado en consideración para tener o no por acreditados los hechos y la responsabilidad que en ellos cabe al infractor, (parte considerativa), y finalmente, se contendrá la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (parte decisoria o resolutiva).
Existen dos tipos de sentencias sanitarias:
a) Condenatoria, cuando se establezca la ocurrencia de la infracción, procediendo en tal caso la aplicación de alguna de las sanciones ya señaladas. En este caso la propia resolución informará al afectado los recursos que puede interponer para impugnarla y los plazos con que cuenta para ello.
b) Absolutoria, en caso de no acreditarse la infracción o la responsabilidad del sumariado.
10. Recursos que pueden interponerse
Una vez disctada una Sentencia, el sumariado tiene derecho a que se proceda a la revisión de ese acto administrativo:
1. Recurso administrativo de Reposición.
Establecido expresamente en el artículo 59 de la Ley 19.880, corresponde a la expresión propia del mínimo o esencial resguardo para garantizar a las personas el derecho de controvertir lo resuelto por la autoridad administrativa, en este caso, la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Se puede definir como el medio de impugnación que se interpone ante la misma autoridad que dicto el acto administrativo, a fin que lo deje sin efecto o lo modifique.
Se debe interponer dentro de 5 días contados desde que se notifique lo resuelto por la Autoridad Sanitaria, siendo un plazo de carácter fatal.
2. Recurso Administrativo Extraordinario de Revisión
Establecido en el Artículo 60 de la Ley 19.880, constituye una acción especialísima, de carácter extraordinario, que se deduce, en materia sanitaria, ante la misma autoridad que dictó la resolución impugnada, siempre que se cumplan alguna de las siguientes hipótesis:
a) Que la resolución se hubiera dictado sin el debido emplazamiento, es decir, que el fiscalizado no hubiera sido citado o concurriendo a la citación no hubiera sido oído o admitida la presentación de descargos.
b) Que, al dictar la resolución, se hubiera incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento.
c) Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.
d) Que en la dictación de la resolución hayan influido, de modo esencial, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anteriores, no hubiesen sido conocidos oportunamente por el interesado.
El plazo para interponer el recurso será de un año que se computará desde el día siguiente a aquél en que se dictó la resolución en los casos de las letras a) y b); en el caso de las letras c) y d), toda vez que requiere la tramitación previa de un juicio, dicho plazo se cuenta desde que la sentencia quede ejecutoriada, salvo que ella preceda a la resolución que sancionó al fiscalizado, caso en el cual el plazo se computará desde el día siguiente al de la notificación de ésta.
3. Recurso de Reclamación Judicial
El Recurso o Reclamación Judicial, es la acción judicial consagrada en el artículo 171 del Código Sanitario, mediante la cual, el sumariado somete a los Tribunales Ordinarios de Justicia el cuestionamiento o controversia respecto de lo resuelto por la Autoridad Sanitaria, con el fin de que dichos Tribunales, mediante una sentencia jurisdiccional determinen si los hechos denunciados fueron comprobados en el sumario, si tales hechos constituyen una infracción a la normativa sanitaria y si la sanción aplicada corresponde o no a la infracción cometida.
La acción de reclamación se interpone contra la sentencia que resuelve el sumario sanitario, dado que el objeto controvertido es el fondo del asunto, y no contra de la resolución que se pronuncia sobre la reposición, ya que ésta sólo resuelve la revisión de un acto administrativo preexistente.
Para dar tramitación a esta acción se requiere que el infractor acredite el pago de multa, que fue fijada en la resolución que puso fin al sumario sanitario.
El plazo para deducir esta reclamación es de 5 días, de carácter fatal, conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, el que empezará a correr a contar notificación efectuada de la resolución que imponga la sanción.