Fabrizio Varela
Accidentes en Horario de Colación, ¿Qué pasa en el caso de Teletrabajo?
¿Los accidentes ocurridos en horario de colación, corresponderían a accidentes del trabajo o de trayecto? ¿O es un suceso común? En esta guía te ayudaremos a entender lo manifestado por la autoridad.
Los accidentes NO AVISAN, por lo tanto las empresas deben estar preparadas para actuar, cumpliendo plazos y procedimientos legales
¿Qué es un accidente del trabajo?
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Para que se configure un accidente de trabajo es preciso:
1.- Una relación Laboral
2.- Una relación de causalidad entre lesión y la actividad laboral, que puede ser A CAUSA (relación directa con el trabajo) o CON OCASIÓN (relación indirecta).
3.- El vinculo debe constar de forma indubitable
El Servicio de Salud ha calificado como accidentes CON OCASIÓN del trabajo a los ocurridos durante la hora de colación, pues como es una necesidad fisiológica la de comer, mientras está en jornada laboral, no se suspende la aplicación de la Ley sobre Accidentes Laborales.
También debes tener en cuenta que los incidentes que tengan lugar durante el horario de colación, en el desplazamiento de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y el sitio donde almuerzas, o dónde vas a comprar el alimento, tanto dentro como fuera de la empresa, también serán tipificados como de trabajo.
Por otra parte, un accidente sufrido en la hora de colación será considerado como de trayecto cuando este ocurre mientras el trabajador se desplaza hacia su habitación para almorzar, siempre y cuando sea en el recorrido directo -sin desvíos- de ida o regreso.
Ahora bien, si el accidente ocurre al interior del lugar donde come, sin perjuicio, de que cada caso se evalúa en su propio mérito, de acuerdo con las reglas generales, correspondería a un infortunio de naturaleza común.
Ahora bien, ¿Qué sucede en el caso del Teletrabajo y Trabajo a distancia con los Accidentes ocurridos en horario de colación?
No todo accidente ocurrido en la casa de la persona constituirá un accidente del trabajo. Es necesario que se acredite que haya tenido una relación, al menos indirecta entre la lesión y el quehacer laboral.
Debemos tener en cuenta que :
La normativa actual dispone que los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, tienen la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato.
Según la Jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, se ha resuelto que el cumplimiento de una necesidad fisiológica – como es la de desayunar, tomar algún alimento o una bebida en medio de la jornada de trabajo – no rompe, a efectos de protección, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no podría sostenerse que fuese ajena en absoluto a dicho trabajo, siendo, por el contrario, indudable su conexión con el mismo.
Teniendo Presente lo anterior, dicha situación debe acogerse al Seguro Social, por lo que procede a que la mutualidad correspondiente otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744 para el siniestro que sufrió la trabajadora afectada.